¿Es legal no llevar a tus hijos al cole en tiempos de Covid 19?

Enviado por MiraMami on Lun, 07/09/2020 - 10:00

Descripción

Hace unos días os adelantábamos cómo sería el regreso a las aulas dentro de la nueva normalidad. Pues bien, ha llegado el día y hoy son muchos los colegios e institutos que reanudan su actividad. Frente a esta situación, muchos padres no quieren llevar a sus hijos al colegio, ya sea por el Covid 19 o porque tengan un familiar o alguien de riesgo en su casa. La cuestión es, ¿están cometiendo estos padres un delito? ¿podrían ser sancionados por no llevar a sus hijos al colegio? Hoy, en MiraMami, te desvelamos todos los entresijos que esconde esta cuestión.
 
Lo primero que hay que saber es que la Constitución Española reconoce, en su artículo 27.4, la obligatoriedad de la educación en la enseñanza básica, que comprende de los 6 a los 16 años. Frente a este derecho, a diferencia de lo que sucede con otros, no se contempla ninguna excepción. Por tanto, no existe el derecho a que un padre pueda abstenerse de llevar a sus hijos al colegio en plena pandemia.
 
Sabemos que el padre que no lleve a sus hijos al colegio se está saltando la ley, pero ¿podría ser delito este comportamiento? Lo cierto es que no. El artículo 226 del Código Penal puede castigar como delito de abandono de familia el incumplimiento grave de los deberes de los padres con respecto a los hijos. Aquí se podrían incluir los casos de absentismo escolar, pero esto solo se daría si los padres no enviaran a sus hijos a clase durante un curso completo. No valdría, por ejemplo, la simple abstención durante unos cuantos días.  Para considerarse delito, es necesario que se produzca una desatención con respecto a los hijos, requisito que en ningún caso se cumpliría por motivo de pandemia global, ya que en este caso los padres solo quieren proteger a los más pequeños. 
 
La segunda cuestión sería ¿podrían ser multados esos padres? La respuesta es compleja ya que cada Comunidad Autónoma tiene diversos procedimientos de sanción establecidos para esta infracción, con multas que normalmente suelen ir entre los 600 y los 1.000 euros. Son sanciones que normalmente no se ponen directamente, sino solo tras un periodo de insistencia en el cual los respectivos ayuntamientos intentan, mediante asistentes sociales, que los más pequeños vuelvan a ir a clase. Si aun así no van, se les impondría una multa. 
 
Por tanto:
 
- No existe el derecho a que los padres no lleven a sus hijos al colegio por una pandemia como el Covid 19.
 
- No obstante, esta conducta no es motivo de delito, aunque sí podría conllevar una multa para los padres o tutores en los casos más extremos. 
 
Para terminar, hay que señalar que existe un cauce legal que, con un aval judicial, permitiría que los padres sean autorizados a no llevar a sus hijos al colegio. Solo en los casos que se entienda que el centro no cumple con las medidas de seguridad adecuadas, o cuando la asistencia a clase suponga un alto riesgo para la salud de los más pequeños (por tener alguna patología previa) o para la de algún familiar conviviente con él. 
 
El artículo 158.6 del Código Civil habilita a los padres a solicitar ante el juez “las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar”. Por tanto, amparándose en este precepto, los padres podrían solicitar una autorización para no llevar a los niños al centro escolar. En caso de querer realizar esta opción, han de probar lo que se alega, ya sea que el centro no ha adoptado los protocolos suficientes (a través, por ejemplo, de los comunicados de la dirección del centro) o por la enfermedad que sufre el niño o la persona de su entorno (con partes médicos). No basta con alegar miedo, sino que deben existir hechos fundados para ser valorados por un juez. 
 

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